martes 3 diciembre, 2024
Sociedad

CABA: Presentaron un proyecto para regular el Teletrabajo

En la Legislatura Porteña, se presentó un proyecto de ley, que regularía el teletrabajo.

El proyecto fue presentado por legisladores oficialistas, mediante el cual buscan crear un marco normativo que permita el trabajo a distancia, sin perjuicio de los Convenios Colectivos de Trabajo. La medida lleva la firma de los legisladores Facundo Del Gaiso -autor del proyecto-, Claudio Cingolani, Cecilia Ferrero, Hernán Reyes y Lucía Romano (VJ).

Entre las medidas que proponen regular, están los horarios de contacto, no disminución del sueldo percibido y entrega de computadoras son algunas de las regulaciones.

Dentro del contexto de la cuarentena, donde muchos trabajadores debieron comenzar a realizar sus tareas laborales en sus hogares, era necesario una ley que lo regulara.

En este sentido, los legisladores de Vamos Juntos presentaron en la Legislatura porteña un proyecto de ley para regular la nueva modalidad de teletrabajo en las actividades que por su naturaleza y características lo permitan, sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en los Convenios Colectivos de Trabajo.

Según este proyecto, el teletrabajo sería “toda realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento organismo contratante, mediante la utilización de cualquier tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC)”.

Por otra parte, “los Convenios Colectivos de Trabajo deben, acorde con la realidad de cada actividad, establecer una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”. Las regulaciones que presenta el texto indican que “la persona que trabaja bajo la modalidad telemática no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.

Mientras que en relación al vínculo trabajador- empleador, indica que “la vinculación a través de la modalidad de teletrabajo resulta del consenso entre el trabajador y el organismo contratante. El traslado de una posición de quien trabaja de manera presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor, debe ser voluntario y su consentimiento prestado fehaciente por el trabajador”.

Si la modalidad de teletrabajo se implementa luego de iniciada la relación laboral “cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en 30 días hábiles” y remarca que “esta opción reversibilidad solo podrá ser utilizada una vez por año y deberán aducirse causales que justifiquen la misma”.

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