Los retiros voluntarios se extienden también para los trabajadores pertenecientes a la Ciudad de Buenos Aires de planta permanente.
El viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial el decreto 53/20, perteneciente al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, a través del cual modifica la normativa que estaba vigente en relación a los retiros voluntarios pertenecientes a la administración pública.
Esta es la 2da vez que el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, para presentar la solicitud del retiro voluntario de los trabajadores de Planta Permanente, siempre que cumplan con ciertos requisitos y que así lo deseen.
El decreto 53/20 dado a conocer recientemente expresa que “Con el propósito de que una mayor cantidad de agentes de esta Administración puedan acceder a los beneficios del referido régimen de retiro voluntario, se propicia extender hasta el 31 de diciembre de 2020 dicho plazo”.
Por su parte, el decreto original N° 547/16 fundamenta que se creó un régimen de retiro voluntario para aquellas personas que trabajen en el Gobierno de la Ciudad, que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre del 2017, reunieran una serie de condiciones:
1º. Agentes varones desde los 60 años de edad y mujeres desde los 55 años de edad, hasta los 65 años de edad.
2º. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el beneficio jubilatorio, conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan, vigente para los empleados de esta Administración.
3º. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación. El año pasado se extendió el plazo hasta el cual los agentes deben reunir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3ero del Decreto Nº 547/16 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Asimismo, deja en claro, que en lo que se refiere al monto del incentivo a percibir y conforme a su naturaleza no remunerativa ni salarial, se considera importante aclarar que para su cálculo “no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario”.