Es tras reafirmar el reclamo en forma de medida cautelar de la ONG Basta de Mutilar Nuestros Árboles sobre la preservación del patrimonio natural en 2017 que el gobierno porteño apeló y que ahora el máximo tribunal nacional dejó firme la decisión.
La causa se había iniciado por la abogada Claudia Heras y la ONG Basta de Mutilar Nuestros Árboles en 2017, quienes habían argumentado que esta práctica “viola el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado y el derecho a la preservación del patrimonio natural”. Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la medida cautelar que prohíbe la poda indiscriminada de árboles en la Ciudad de Buenos Aires.
Por unanimidad se pronunció a favor del “amparo ambiental” el máximo tribunal de Justicia nacional ratificando de esta manera la suspensión de la tala y la poda excesiva de árboles. De esta manera también rechazó la última apelación del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que según la denuncia buscaba reducir el arbolado público en toda la Ciudad de manera abusiva y sin detallar los fundamentos para realizar esta actividad.
Cabe señalar que la primera denuncia de la Organización No Gubernamental Basta de Mutilar Nuestros Árboles se presentó en la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que falló a favor del reclamo y había dispuesto la suspensión de “todo tipo de actividad de poda y tala de árboles”, con la salvedad de “aquellos supuestos excepcionales que no admitan demora por encontrarse comprometidas la seguridad pública, la integridad de bienes o personas o la realización de obras públicas”.
En ese momento se indicaba que, en caso de que se requiera necesariamente talar o podar los árboles,”se deberá publicar en la página oficial de internet, de modo claro y accesible, los informes técnicos respectivos e imágenes que ilustren detalladamente la situación previa y posterior a la intervención” según mencionaba el escrito del fallo.
Por su parte, la ONG Basta de Mutilar Nuestros Árboles, denunció que la modalidad de poda que venía desarrollando el gobierno porteño provocó que se “destruyeran árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarril y bulevares por mutilación, mochado, terciado y talado”.
Además, la abogada Claudia Heras explicaba en el escrito que “las firmas contratadas para el servicio de arbolado público no tienen como objeto social la realización de trabajos vinculados con la poda, tala, plantación o cuidado de árboles, por tanto no son idóneas”.
Si bien el gobierno porteño apeló la medida, esta fue confirmada en todas las instancias judiciales hasta llegar a la Corte Suprema. Ahora el máximo tribunal rechazó por unanimidad el “recurso de queja porque la medida cautelar que se ataca no es una sentencia definitiva ni es equiparable a tal”.