La Legislatura porteña sancionó una ley que aumenta los beneficios y dilata los plazos de obras para los empresarios que tengan proyectos de construir o remodelar los hoteles en la Ciudad de Buenos Aires. Con este incentivo económico se busca reactivar la economía hotelera, incentivar las inversiones, generar nuevos puestos de trabajo. En la sanción de la presente ley participó el Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno porteño.
Con ésta presente ley recién sancionada, se logró igualar el curso del sector hotelero a lo previsto para la actividad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector, en cuanto a la construcción de nuevos edificios y las reformas y/o ampliación de los ya existentes. También, los plazos se amplían y serán de 5 años para la construcción de nuevos hoteles y de 3 años para las remodelaciones, todo dentro del marco para el crecimiento de las obras y la puesta en marcha de los nuevos emprendedores. Además, los plazos se van a duplicar si los proyectos se presentan desde la publicación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para aquellos que edifiquen nuevas infraestructuras hoteleras, podrán obtener crédito fiscal de hasta un 35% del valor de la inversión en el Impuesto a los Ingresos Brutos que se imputa sobre la explotación de la obra (antes el máximo era de 27,5%). Estos beneficios otorgan mejores contraprestaciones fiscales si las inversiones se efectúan en los lugares más perjudicados o si se protegen patrimonios culturales o históricos de la Ciudad. Asimismo los porcentajes de diversos ítems se van duplicar cuando los proyectos sean presentados antes del 31 de diciembre de 2021.
“Estamos decididos a continuar promoviendo las inversiones en el sector hotelero, es por eso que trabajamos en conjunto con el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura porteña, Cristian Bauab, en un proyecto que amplía los beneficios para la construcción de nuevos hoteles”, se exteriorizó desde el Ministerio de Economía de la Ciudad. Los puntos más destacados de la ley son los siguientes:
- “Podrán ser beneficiarios las personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad”.
- Incluye: a) la construcción y equipamiento de nuevos establecimientos destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros; b) la remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes.
- No podrán ser beneficiarios “quienes tuviesen deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad o del Gobierno Nacional”.
- Los que construyan hoteles “podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 35% de la inversión efectivamente realizada, computable contra el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del establecimiento”.
- No se computará como inversión la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará el nuevo establecimiento.
- Los porcentajes de beneficios fiscales serán: 10% de la inversión efectiva; 5% adicional si se realiza en determinados barrios menos desarrollados; 2% si es en otros barrios; 10% más si el edificio nuevo o existente está en Área de Protección Histórica o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional; otro 10% en caso de que el inversor sea Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
- Desde la aprobación del proyecto y hasta el otorgamiento del crédito fiscal, se podrá diferir el pago de la tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y del Impuesto Inmobiliario.
- Una vez cumplido los requisitos y finalizadas las obras, al otorgarse el crédito fiscal también se exime al inversor del pago de las tasas e impuestos diferidos. En caso de incumplimiento, se pagarán los tributos con las sanciones que correspondan.
- No se aplicarán los beneficios si no se acredita el final de obra dentro de los 5 años desde que se aprobó el proyecto, para los casos de edificios nuevos, o de 3 años para remodelaciones. Otras causas que invalidan la promoción son la existencia de sustanciales diferencias entre lo aprobado y lo concretado; el incumplimiento de leyes laborales, de seguridad social o impositivas o el cambio de destino del establecimiento.
- Una “cláusula transitoria” estipula que “para aquellos proyectos presentados con posterioridad a la publicación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre del año 2021”, si se refiere a construcción se duplican los porcentajes de crédito fiscal que se asigne por inversión (pasa de 10% a 20%), por nuevo establecimiento (de 5% a 10%) y por barrio (de 2% a 4% o de 5% pasa a 10%). La misma cláusula eleva de 5 a 15 años el plazo de final de obra.
Protección patrimonial e identidad a un inmueble
Por determinación de Maximiliano Ferraro (VJ) se tuvo por aceptada en primera lectura la catalogación con nivel de protección cautelar según el Título 9 “Protección Patrimonial e Identidad” del Código Urbanístico, al inmueble de calle Ombú 2994, en el barrio Palermo – Comuna 14.
La planificación deberá ahora ser vista en Audiencia Pública y posteriormente, quedará supeditado a debate y una segunda votación para su sanción definitiva. Las razones esgrimidas aluden a sus únicas características arquitectónicas en el marco urbanístico del Ámbito Grand Bourg del sector nombrado Palermo Chico.