domingo 24 noviembre, 2024
Interes General

El GCBA otorgará alivios impositivos a gastronómicos y sanatorios

 

En medio de la segunda ola de coronavirus, el Gobierno Porteño, presentó dos proyectos de ley para dar alivio impositivo.

Los beneficiados serán los locales gastronómicos y sanatorios, en el marco de la emergencia económica.

En este sentido, la Legislatura Porteña, esta semana aprobó esta iniciativa del Ejecutivo de la Ciudad, que busca establecer exenciones impositivas para el sector de la salud privada, así como beneficios para los comercios de venta de bebidas y comidas.

Esta propuesta busca otorgar exenciones,  en el medio de consecuencias de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Entre los beneficios que contempla esta ley, está el de eximir del pago de Ingresos Brutos a los comercios dedicados a la venta de bebidas y comidas, ya sea con servicios de mesa, al mostrador o al paso. Con autoría de los diputados Sergio Abrevaya (GEN) y Marcelo Guouman (UCR/Evolución), se trata de una exención por los meses de mayo, junio y julio.

Asimismo,  la iniciativa surge en medio de las restricciones que se implementaron para frenar el avance de la segunda ola de covid, y poder aliviar al sector gastronómico tras la implementación del Decreto Nacional 241/2021 “que dispone que los bares, restaurantes y locales comerciales en general deberán cerrar las puertas a las diecinueve horas (…) afectando seriamente su demanda y equilibrio económico”.

Por otra parte, el texto de la ley, explica que dado el incremento de casos de coronavirus “resulta imprescindible colaborar con el mencionado sector y brindar alivio fiscal a los contribuyentes que desarrollan dichas actividades para que puedan seguir combatiendo y paliando los efectos adversos de la actual emergencia sanitaria”.

 

Los locales contemplados, son:

– Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.

– Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.

– Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.

– Servicio de expendio de bebidas en bares.

– Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador.

– Servicio de expendio de helados.

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