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SOCIEDAD

Condenaron al Patio Bullrich a pagar una millonaria indemnización por la caída de una mujer en una escalera mecánica

La Cámara Civil ordenó que el shopping de Retiro indemnice con más de 3,6 millones de pesos a una mujer que se accidentó mientras recorría el centro comercial, al considerar que existió una relación de consumo pese a que no había realizado ninguna compra.

La Justicia determinó que el centro comercial Patio Bullrich, ubicado en el barrio porteño de Retiro, deberá indemnizar con una suma de $3.680.000 a una mujer que sufrió un accidente en una de sus escaleras mecánicas hace más de 12 años. La decisión fue tomada por la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que ratificó y elevó parcialmente el fallo de primera instancia emitido en septiembre de 2023.

Según lo establecido en el expediente judicial, la mujer se encontraba paseando por el shopping y observando vidrieras cuando, al subir a una de las escaleras mecánicas, experimentó un “cimbronazo” que le provocó una caída. A raíz de este episodio, inició una demanda contra IRSA Propiedades Comerciales S.A., propietaria del centro comercial, y contra su aseguradora Chubb Seguros Argentina, por los daños sufridos.

Uno de los ejes centrales del proceso judicial giró en torno a la existencia o no de una “relación de consumo”. La defensa argumentó que, dado que la mujer no había adquirido ningún producto ni contratado servicio alguno, no podía considerarse consumidora. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como los camaristas interpretaron que la Ley de Defensa del Consumidor resulta plenamente aplicable, incluso en las etapas anteriores y posteriores a una compra.

En este sentido, la Cámara Civil sostuvo que la relación de consumo se establece por el simple contacto entre la persona y el proveedor en un entorno comercial, sin necesidad de que exista una transacción concreta. Esta visión se apoya en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la seguridad de los consumidores en todo momento.

Asimismo, los jueces citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha avalado este criterio en casos similares ocurridos en aeropuertos, supermercados o espectáculos públicos, donde es difícil diferenciar entre quienes compraron y quienes no.

En tanto, los magistrados remarcaron que la responsabilidad en este tipo de casos es de carácter “objetivo”. Esto implica que el proveedor está obligado a garantizar la seguridad del consumidor, sin que sea necesario probar culpa. Si se produce un daño dentro de la relación de consumo, la responsabilidad queda configurada automáticamente, salvo que el proveedor demuestre una causa ajena que lo exima, como un hecho fortuito.

Durante la investigación, la empresa encargada del mantenimiento de las escaleras, OTIS Argentina S.A., presentó informes de inspección y declaró que los equipos se encontraban en funcionamiento correcto. No obstante, una factura emitida días después del accidente evidenció la necesidad de reparar una polea tractora del pasamanos.

Por su parte, el perito ingeniero declaró que, si bien no halló desperfectos visibles al momento de su inspección, no podía descartar la posibilidad de un “cimbronazo” debido al desgaste o suciedad del mecanismo. Esta afirmación fue clave para el tribunal, que concluyó que la empresa no logró demostrar una causa que la eximiera de su obligación de seguridad.

Además, la Cámara decidió modificar el monto destinado al tratamiento kinesiológico de la víctima, incrementando el rubro correspondiente y elevando el monto total de la indemnización a $3.680.000.

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